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60simo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
1948-2008
LOS DERECHOS HUMANOS EN SU TEMPLO
René CASSIN comparaba la Declaración Universal con un templo griego. Todos conocemos esta imagen que El mismo diseñó y anotó con su propia mano (y que podemos encontrar en los Archivos Nacionales franceses) : los cimientos constituidos por los principios generales, la libertad, la igualdad consagrados por los artículos 1 y 2, el atrio representado por el preámbulo. Después las cuatro columnas: la primera consagrada a “la vida, la libertad y las garantías jurídicas donadas al individuo y constituidas por los artículos 3 al 11 de la Declaración Universal”, la segunda que el mismo René CASSIN llamaba “el Hombre y la Mujer en el contexto social” (artículos 12 al 17), la tercera: “las facultades espirituales y las libertades públicas y los derechos políticos” (artículos 18 al 21), la cuarta: “los derechos económicos, sociales y culturales donde se encuentra los deberes del Estado hacia el individuo” (artículos 22 al 27). Y, al final, sobre estas cuatro columnas, dirctamente posado, sin estructura, marco o cornisa, un frontón: “Los lazos entre el individuo y la sociedad” (artículos 28 al 30).
En este aniversario, no lo recordamos nunca lo suficiente, en modo de advertencia para el futuro, que si las naciones civilizadas han convenido de proclamar al mundo entero los principios fundamentales (“fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos...” “el mantenimiento de la justicia” o “el progreso social”, es decir en la mayor parte los derechos que Antígonas llamaba “las leyes inmutables no escritas por los dioses”) tal como han nacido de la Conferencia de SAN FRANCISCO y de la “Carta de las Naciones Unidas”, en la cual sus 111 artículos hacen ampliamente referencia a los Derechos Humanos (artículo 1ro § 3, artículo 55 párrafo C, artículo 56) además de la Declaración Universal, fue en el momento en el cual la armada de los Aliados venía de entrar en los campos de concentración y de exterminación de Polonia y de Alemania, en la primavera del 1945.
Podemos decir que es sintomático que a la época donde el mundo demudaba, por la revelación o... por su falta de una retrospectiva de curiosidad culpable, y descubria las cenizas de los hornos crematorios, el deseo de proteger al Hombre no se haya traducido en una voluntad de venganza o de castigo sin fijación de los culpables, sino por la voluntad de decretar un sistema universal de protección para todo ser humano aunque fuera criminal. Que se haya hecho justamente de la “dignidad humana” (ausente en la Declaración francesa del 89) y de los derechos del individuo “un ideal común a conseguir”. Y que a este instante, se haya querido elevar, por medio del artículo 11 § 1 de la Declaración Universal, la presunción de inocencia – ( que ya figuraba en el artículo 9 de la Declaración de 1789) – al rango de principio de base del derecho penal moderno para todas las naciones civilizadas. O que se haya querido consagrar al mismo tiempo el derecho a un “proceso equitativo” que – contrariamente a una creencia bien extendida – no es una concepción anglosajona del ritual jurídico sino el texto mismo del artículo 19 del primer proyecto de René CASSIN.
Un aniversario es siempre una ocasión para un balance pero también una lección. Más allá del contexto histórico, los derechos universales e indivisibles proclamados forman hoy parte de nuestro patrimonio jurídico intangible. Por tanto han sido dejados en herencia a los hombres y es a cargo de ellos no solamente el saber proclamarlos sin cese sino también asegurar la salvaguardia de la substancia y de la finalidad de los mismos, teniendo en cuenta las erosiones cada vez más sutiles y que siempre recomienzan en la escala de los nuevos desafios de los tiempos.
Cuantas veces habremos proclamado, incluso con un exagerado patriotismo a los ojos de las personas extranjeras, la paternidad de la Declaración Universal? Es justo entonces recordar en este 10 de diciembre que más allá del rol importante que ha jugado el Secretariado de las Naciones Unidas, particularmente con la mediación del porfesor canadiense John HUMPHERY, o juristas como el libanés Charles MALIK o del vice presidente chino Dr. CHANG (ilustración de la concepción universalista de los derechos humanos), que queden como aquellos que han sido llamados “los gigantes” de la Comisión, los trabajos preparatorios demuestran (especialmente el famoso “primer proyecto”) que René CASSIN puede con justicia ser llamado el “padre de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”, con la condición de no olvidar que existe también una madre en la persona de la Sra. Eleanor ROOSEVELT, lo que justifica ampliamente la ovación, de pie y por un considerable momento, con la que fue recibida en el Palacio de Chaillot, hace exactamente sesenta años, por los delegados después de la adopción de la Declaración. Homenaje debido por tanto a los dos grandes arquitectos.
Estamos en grado de misurar mejor, en este sexagésimo aniversario, que por haber soñado este templo y haberlo dedicado a los hombres, René CASSIN ha bien merecido que rendieramos a nuestro turno los honores al templo, con un stylobate, un atrio, las columnas y un frontón, pero con la cúpula como excedente creada por el genio de Soufflot como queriendo mostrar que la construcción ha sido ultimada y lleva el nombre de Panthéon.
Bertrand FAVREAU
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